Una empresa turca de un fundador extranjero necesita un ritmo mensual de control, no una carrera fiscal anual. Las obligaciones dependen de la actividad, facturas, nómina, IVA, retenciones y período contable. Cree un calendario que identifique documentos, preparador, revisor, canal de presentación y comprobante de pago.
Qué hacer cada mes
Cierre evidencias de ventas y compras, concilie bancos y caja, clasifique facturas y entregue al contable un expediente completo. Verifique si aplican IVA, retenciones o nómina; una empresa sin una transacción concreta no tiene necesariamente el mismo perfil que una empresa que comercia o emplea personal. Concilie cálculos con el libro mayor y guarde declaración y recibo.
El calendario oficial de GİB señala que se actualiza ante cambios legislativos y que cada contribuyente debe seguir sus propias obligaciones. La guía de sociedades de marzo de 2026 indica que refleja la legislación vigente al publicarse.
Controles trimestrales y anuales
Al cierre trimestral concilie libro, papeles de trabajo y soporte; evalúe anticipos, IVA, retenciones y obligaciones electrónicas aplicables. Al cierre anual planifique estados financieros, datos de impuesto de sociedades, inventario o activos cuando proceda. La guía GİB señala que la declaración de 2025 se presentó del 1 al 30 de abril de 2026; confirme siempre el período actual.
Consulte el calendario de impuesto de sociedades y la guía de registro de IVA.
Lista mensual para propietarios extranjeros
- Reúna facturas, contratos, nómina, extractos y justificantes.
- Concilie movimientos en TRY y moneda extranjera y conserve evidencias de cambio.
- Revise pagos transfronterizos, vinculados o sujetos a retención.
- Apruebe, presente por canal autorizado y guarde recibos.
- Registre excepciones, próximos plazos y responsable.
FAQ: ¿la propiedad extranjera cambia el calendario?
No crea un calendario ordinario separado, pero exige mayor orden en titularidad, tratados, banco y pagos transfronterizos. Busque asesoramiento específico antes de dividendos, honorarios, regalías o intereses al exterior.
Fuentes primarias, consultadas el 11 de agosto de 2026: Calendario tributario GİB y Guía de impuesto de sociedades GİB, marzo de 2026.




